El Nuevo Codigo Procesal Penal de Panama, aprobado mediante Ley 63 de 2008
en su articulo 130 le reconoce valor probatorio al registro de imagenes o sonidos
para documentar actos de prueba o audiencias.
Dicha norma prohibe la edicion de las imagenes o los sonidos registrados
La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios tecnicos idoneos
Asimismo, la Ley 15 de 2008 sobre Informatizacion de los Procesos Judiciales, en su articulo 34 determina que:
"...las audiencias penales se realizarán mediante el sistema de videoaudiencias en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para esos propositos."