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Videoconferencias en Panama

 
El Nuevo Codigo Procesal Penal de Panama, aprobado mediante Ley 63 de 2008
en su articulo 130 le reconoce valor probatorio al registro  de imagenes o sonidos
para documentar actos de prueba o audiencias.
 
Dicha norma prohibe la edicion de las imagenes o los sonidos registrados
 
La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios tecnicos idoneos
 
Asimismo, la Ley 15 de 2008 sobre Informatizacion de los Procesos Judiciales, en su articulo 34 determina que:
 
"...las audiencias penales se realizarán mediante el sistema de videoaudiencias en todos los despachos judiciales que hayan sido habilitados con los equipos para esos propositos."