Una de las funciones centrales del Ministerio Público, establecida constitucionalmente, es la protección de las víctimas y de los testigos. Es así como los artículos 6º, 78º y 308ª inciso segundo del Código Procesal Penal se refieren a este deber de protección, circunscribiendo en los dos primeros tal obligación exclusivamente a las víctimas de delitos durante todas las etapas del procedimiento penal y el último, a los testigos antes o después de presentada su declaración.
Este deber de protección no es la única obligación para con las víctimas y los testigos que tiene el Ministerio Público, existen también otras normas al interior del mismo cuerpo legal, como la que se refiere al deber de informar y de facilitar a las víctimas su intervención en el proceso penal contenida en el artículo 78.
Uno de los momentos relevantes en el proceso penal. Y que se presenta normalmente para las causas de mayor gravedad, es el Juicio Oral. En esta audiencia es fundamental la declaración que realizan las víctimas y los testigos respecto de su conocimiento de los hechos frente a los Jueces, al fiscal, al defensor, al imputado y al público presente. Considerando las consecuencias que esta declaración puede tener para las víctimas y testigo más vulnerables, se ha requerido de la implementación de medidas de protección que permitan que esta actividad se realice con el menor impacto negativo, resguardando así la integridad física y psicológica de quienes prestan declaración.
Una de estas medidas de protección a través de un sistema de circuito cerrado de televisión o video conferencia, que la Fiscalía puede solicitar al Tribunal para su implementación en la Audiencia de Juicio Oral. Consiste en que el testigo o víctima declare en una sala contigua a la sal de audiencia, la que está conectada mediante un sistema de tecnología informática de audio y video, de manera tal que una cámarapuede enfocar a los tres jueces y/o al testigo, y los intervinientes y el público presentes en la sala de audiencia puedan observar y escuchar la declaración sin ver el rostro del declarante. De esta forma se cumple con los requisitos de la declaración y el Juicio, a la vez que se protege a las víctimas y a los testigos.
El procedimiento para su utilización considera la solicitud del fiscal a cargo de la causa al Tribunal Oral, el mismo día de la Audiencia, para que determinadas víctimas o testigos declaren a través de este sistema, fundamentando generalmente su solicitud en la necesidad de evitar el contacto directo entre la víctima o testigo y el acusado, de manera de no generar nuevas repercusiones negativas. En algunas ocasiones esta solicitud se acompaña de un informe de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos. El defensor puede oponerse, lo que generalmente no ocurre en los casos de niños menores de 14 años. Si los jueces dan su autorización, la víctima o testigo declara en la sala contigua.
Esta medida se ha usado principalmente cuando las víctimas o testigos son niños, niñas o adolescentes, considerando el fuerte impacto negativo que puede tener para ellos declarar en público y, principalmente, frente al imputada, y que su nivel de desarrollo requieren de un sistema de justicia que asegure su integridad física y emocional, como también su protección, haciendo que las condiciones para su declaración sean las más adecuadas. También se ha utilizado, pero con menor frecuencia, para víctimas adultas de delitos sexuales, en las cuales se evalúa un fuerte impacto negativo si tienen contacto con el imputad, así como también con testigos de delitos relacionados con crimen organizado, donde se requiere la protección de la identidad de este testigo.
En el caso de las víctimas es necesario señalar que la experiencia de sufrir un delito violento, como por ejemplo, un delito sexual, implica profundas repercusiones psicológicas, que deben ser consideradas al momento en que deben prestar declaración, ya que relatar la experiencia supone una re-experimentación de los hechos, lo que puede verse agravado si este relato debe realizase frente al agresor, por lo que, con el fin de conciliar el testimonio de la víctima, antecedente probatorio vital, con su resguardo, se sugiere evitar el contacto directo con el imputado.
Además de ser una medida que protege la integridad emocional y física de la víctima o testigo, permite también la obtención de un testimonio generado con un menor nivel de presión, asegurando así un relato más fluido, confiado y consistente.
Todas las Fiscalías de nuestro país cuentan con los equipamientos necesarios para implementar esta medida. Las cámaras son trasladadas el día del Juicio a los Tribunales e instaladas tanto en la Sala donde se lleva a cabo la audiencia como en la que va a declarar la víctima o el testigo.
A pesar de su gran relevancia en el ámbito de la protección víctimas y testigos, existen ciertos aspectos posibles de mejorar de su funcionamiento, específicamente para su utilización con menores de edad. El artículo 310 del Código Procesal Penal establece que es el Juez Presidente de la sal quien debe interrogar a los menores de edad en los Juicios Orales. Esto implica generalmente que los jueces se trasladan a la sala donde declarará el menor de edad, y que éste debe escuchar la pregunta del fiscal o del defensor, la cual es realizada nuevamente por el Juez Presidente para luego contestar, pudiendo generar alguna confusión especialmente en niños pequeños. Por otra parte, siempre existe la posibilidad de que los Jueces del Tribunal no acepten esta medida, la que no está establecida por ley, lo que pudiera implicar consecuencias negativas para los niños y niñas.
Finalmente, es necesario señalar, que los sistemas de video conferencia también son utilizados por la Fiscalía para facilitar la declaración de víctimas y testigos que no se encuentran residiendo en el lugar donde se realiza la Audiencia, permitiendo declaraciones desde puntos muy alejados del país e incluso desde el extranjero.
Fuente: División de Atención de Víctimas y Testigos. Ministerio Público. Chile