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La videoconferencia regulada en el Código Procesal Penal chileno

En el sistema procesal penal chileno se regula expresamente la posibilidad de utilizar la videoconferencia en la declaración de testigos o peritos en las audiencias de juicio oral (inciso 7º del artículo 329 del Código Procesal Penal).

Esta norma regula una situación excepcional, puesto que uno de los principios del juicio oral es la inmediación. Con ello se asegura que el tribunal tenga acceso directo a la prueba rendida por las partes en el juicio.

En el entendido que pueden existir situaciones en que los testigos y/o peritos estén imposibilitados para asistir a la audiencia, el Código permite que presten su declaración por videoconferencia.

Por tanto, se establece:

“Los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio. La parte que los presente justificará su petición en una audiencia previa que será especialmente citada al efecto, debiendo aquellos comparecer ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren”.

De esta forma se asegura que a la declaración prestada por medio de la videoconferencia le sean aplicadas las mismas normas de examen y contraexamen, y así permitir el ejercicio de los derechos de las partes y el acceso de los jueces a la información.

En la práctica esta norma ha significado el uso eficiente de los recursos, ya que es  aplicada, mayoritariamente, en aquellos casos en que peritos que residen en lugares lejanos al que se realiza el juicio oral, puedan presentar su peritaje por medio de la  videoconferencia, cuando es imposible o dificultoso el traslado físico u oportuno del profesional. Lo anterior ha significado un ahorro de recursos humanos y materiales para las instituciones auxiliares a la investigación (por ejemplo policías, Servicio Médico Legal, Instituto de Salud Pública, entre otras), ya que pueden cumplir funciones y al mismo tiempo presentar su peritaje en juicios efectuados en lugares alejados del país.



Víctima declara por videoconferencia desde Chile para juicio en Suecia

Fiscalía chilena coordinó el testimonio con sus pares suecos durante el juicio contra padre de menor violada. Por el sistema se ha colaborado en casos de otros países.

De esa forma, se inició un juicio en Suecia. Era la oportunidad de hacer justicia, pero los fiscales europeos necesitaban la presencia de la niña para llevar a cabo el juicio: ella se negó a viajar por temor a su padre.

En 2007, la menor R.O.V. llegó desde Suecia a visitar a su familia en el sector sur de Santiago. Al conversar con ellos, contó que su padre abusaba constantemente de ella.

La familia interpuso la denuncia en la Fiscalía Sur y tras tomar declaración a la niña, el Ministerio Público tuvo que dejar el caso, porque el delito ocurrió en otro país. La causa hubiera quedado sin resolver, pero los fiscales, a través de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía Nacional, decidieron entregar los antecedentes a sus pares suecos.

Entonces, decidieron que la única salida era que prestara declaración por videoconferencia. Y así se hizo: se llevó a cabo un interrogatorio desde una sala cerrada, con circuito de video que era transmitido por internet a los jueces suecos.

El tribunal entregó el veredicto la semana pasada: su padre fue declarado culpable y condenado a seis años de cárcel. Esta es una de las primeras condenas en casos relacionados con chilenos que se logran a través de este sistema piloto.

"Actualmente se están utilizando las videoconferencias para declaraciones en juicio de víctimas y testigos ubicados en Chile o el extranjero y para la planificación de investigaciones conjuntas con otros países en materia de tráfico de drogas, pornografía infantil y trata de personas. Todo ello en tiempo real y con costos mínimos", cuenta a La Tercera el jefe de la unidad, Jorge Chocair.

POLICÍA DETENIDO
Otro caso en que se ocupó esta tecnología fue uno de trata de personas que afectó a dos ciudadanas paraguayas en Las Condes.

Ambas mujeres fueron engañadas y traídas a Chile por un supuesto trabajo como asesoras del hogar. Una vez acá, se les obligó a ejercer la prostitución bajo la amenaza de que si hablaban matarían a su familia en Paraguay. Una de ellas denunció que el sujeto que integraba la red en su país era un policía, pero estaba asustada, porque sus padres podían ser asesinados.

Es por esto que se coordinó su testimonio por videoconferencia, luego de que la policía paraguaya aseguró protección a sus familiares.

Con estos antecedentes, se logró la detención del suboficial inspector Guido Villalba Rojas, de la Policía Nacional de Paraguay, y se desbarato por completo la red internacional de trata de personas que funcionaba entre ambos países.

Fuente: Diario La Tercera, Santiago de Chile, 17/07/2010.



Utilización del Sistema de Video Conferencias para la Protección de Víctimas y Testigos

Una de las funciones centrales del Ministerio Público, establecida constitucionalmente, es la protección de las víctimas y de los testigos. Es así como los artículos 6º, 78º y 308ª inciso segundo del Código Procesal Penal se refieren a este deber de protección, circunscribiendo en los dos primeros tal obligación exclusivamente a las víctimas de delitos durante todas las etapas del procedimiento penal y el último, a los testigos antes o después de presentada su declaración.

Este deber de protección no es la única obligación para con las víctimas y los testigos que tiene el Ministerio Público, existen también otras normas al interior del mismo cuerpo legal, como la que se refiere al deber de informar y de facilitar a las víctimas su intervención en el proceso penal contenida en el artículo 78.

Uno de los momentos relevantes en el proceso penal. Y que se presenta normalmente para las causas de mayor gravedad, es el Juicio Oral. En esta audiencia es fundamental la declaración que realizan las víctimas y los testigos respecto de su conocimiento de los hechos frente a los Jueces, al fiscal, al defensor, al imputado y al público presente. Considerando las consecuencias que esta declaración puede tener para las víctimas y testigo más vulnerables, se ha requerido de la implementación de medidas de protección que permitan que esta actividad se realice con el menor impacto negativo, resguardando así la integridad física y psicológica de quienes prestan declaración.

Una de estas medidas de protección a través de un sistema de circuito cerrado de televisión o video conferencia, que la Fiscalía puede solicitar al Tribunal para su implementación en la Audiencia de Juicio Oral. Consiste en que el testigo o víctima declare en una sala contigua a la sal de audiencia, la que está conectada mediante un sistema de tecnología informática de audio y video, de manera tal que una cámarapuede enfocar a los tres jueces y/o al testigo, y los intervinientes y el público presentes en la sala de audiencia puedan observar y escuchar la declaración sin ver el rostro del declarante. De esta forma se cumple con los requisitos de la declaración y el Juicio, a la vez que se protege a las víctimas y a los testigos.

El procedimiento para su utilización considera la solicitud del fiscal a cargo de la causa al Tribunal Oral, el mismo día de la Audiencia, para que determinadas víctimas o testigos declaren a través de este sistema, fundamentando generalmente su solicitud en la necesidad de evitar el contacto directo entre la víctima o testigo y el acusado, de manera de no generar nuevas repercusiones negativas. En algunas ocasiones esta solicitud se acompaña de un informe de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos. El defensor puede oponerse, lo que generalmente no ocurre en los casos de niños menores de 14 años. Si los jueces dan su autorización, la víctima o testigo declara en la sala contigua.

Esta medida se ha usado principalmente cuando las víctimas o testigos son niños, niñas o adolescentes, considerando el fuerte impacto negativo que puede tener para ellos declarar en público y, principalmente, frente al imputada, y que su nivel de desarrollo requieren de un sistema de justicia que asegure su integridad física y emocional, como también su protección, haciendo que las condiciones para su declaración sean las más adecuadas. También se ha utilizado, pero con menor frecuencia, para víctimas adultas de delitos sexuales, en las cuales se evalúa un fuerte impacto negativo si tienen contacto con el imputad, así como también con testigos de delitos relacionados con crimen organizado, donde se requiere la protección de la identidad de este testigo.

En el caso de las víctimas es necesario señalar que la experiencia de sufrir un delito violento, como por ejemplo, un delito sexual, implica profundas repercusiones psicológicas, que deben ser consideradas al momento en que deben prestar declaración, ya que relatar la experiencia supone una re-experimentación de los hechos, lo que puede verse agravado si este relato debe realizase frente al agresor, por lo que, con el fin de conciliar el testimonio de la víctima, antecedente probatorio vital, con su resguardo, se sugiere evitar el contacto directo con el imputado.

Además de ser una medida que protege la integridad emocional y física de la víctima o testigo, permite también la obtención de un testimonio generado con un menor nivel de presión, asegurando así un relato más fluido, confiado y consistente.

Todas las Fiscalías de nuestro país cuentan con los equipamientos necesarios para implementar esta medida. Las cámaras son trasladadas el día del Juicio a los Tribunales e instaladas tanto en la Sala donde se lleva a cabo la audiencia como en la que va a declarar la víctima o el testigo.

A pesar de su gran relevancia en el ámbito de la protección víctimas y testigos, existen ciertos aspectos posibles de mejorar de su funcionamiento, específicamente para su utilización con menores de edad. El artículo 310 del Código Procesal Penal establece que es el Juez Presidente de la sal quien debe interrogar a los menores de edad en los Juicios Orales. Esto implica generalmente que los jueces se trasladan a la sala donde declarará el menor de edad, y que éste debe escuchar la pregunta del fiscal o del defensor, la cual es realizada nuevamente por el Juez Presidente para luego contestar, pudiendo generar alguna confusión especialmente en niños pequeños. Por otra parte, siempre existe la posibilidad de que los Jueces del Tribunal no acepten esta medida, la que no está establecida por ley, lo que pudiera implicar consecuencias negativas para los niños y niñas.

Finalmente, es necesario señalar, que los sistemas de video conferencia también son utilizados por la Fiscalía para facilitar la declaración de víctimas y testigos que no se encuentran residiendo en el lugar donde se realiza la Audiencia, permitiendo declaraciones desde puntos muy alejados del país e incluso desde el extranjero.

Fuente: División de Atención de Víctimas y Testigos. Ministerio Público. Chile